La normativa universitaria asume el criterio, según el cual, el sistema de investigación está conformado por un conjunto de órganos que tienen a su cargo las funciones de dirección, administración y ejecución de las actividades tanto de investigación propiamente dicha como conexas a ella (administrativas, financieras, etc.). La distribución de las funciones y atribuciones entre los indicados órganos integrantes del sistema es coherente y adecuada, por lo que las normas son también funcionales en muchos aspectos y podrían permitir un funcionamiento coherente del sistema de investigación.